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Segregación del Consejo General de COLEF y CAFD.
Real decreto 477/92 del 8 de Mayo 
 
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PRESENTACIÓN

JUNTA DE GOBIERNO

Miembros de la Junta de Gobierno del COLEF y CAFD de Extremadura:

 (Tomaron posesión de sus cargos, en la Junta de Gobierno Extraordinaria celebrada el pasado 18 de marzo de 2.005)

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Juan María Montero Domínguez
 
Vicepresidente: D. Luis Álvaro Mayoral González
 
Secretario: D. Rodrigo Albarrán y Vargas-Zúñiga
Tesorero: D. Sergio José Ibáñez Godoy
Vocal: D. José Alberto Martínez Maqueda
 
Vocal:

D. José María Pulido Gil
 

Funciones y Deberes de la Junta de Gobierno

CAPÍTULO SEGUNDO
De la Junta de Gobierno
Sección Primera: Composición y funciones


Artículo 36

  1. El gobierno del COLEF y CAFD de Extremadura se establece sobre los principios de democracia y autonomía, y será regido por la Junta de Gobierno y por la Junta General.La Junta de Gobierno es un órgano ejecutivo y representativo del COLEF y CAFD de Extremadura.
  2. La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que resulte a razón de un vocal por cada cien colegiados o fracción final.
Artículo 37
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
  1. Ostentar la representación del Colegio, así como someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta de Gobierno establezca.
  2. Resolver sobre la admisión de los Licenciados que soliciten incorporarse al Colegio.
  3. Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a sus compañeros de ejercicio profesional y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
  4. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
  5. Someter a la aprobación de la Junta General las cuotas de incorporación y las periódicas que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, así como las de registro y certificación de habilitaciones, legalmente establecidas, para el ejercicio de la docencia.
  6. Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
  7. Recaudar el importe de las cuotas para el sostenimiento de las cargas del Colegio.
  8. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno disponiendo lo necesario para su elección conforme a las normas legales y estatutarias.
  9. Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias señalando el orden del día para cada una.
  10. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
  11. Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes.
  12. Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se deleguen.
  13. Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del cargas del Colegio.
  14. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno disponiendo lo necesario para su elección conforme a las normas legales y estatutarias.
  15. Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias señalando el orden del día para cada una.
  16. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
  17. Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes.
  18. Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, se deleguen.
  19. Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
  20. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
  21. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
  22. Promover cerca del Gobierno Autonómico y de cualesquiera otras autoridades de la región cuanto se considere beneficioso para el interés común de la profesión.
  23. Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan la libertad e independencia del ejercicio profesional.
  24. Proponer a la Junta General la aprobación de los presupuestos anuales y la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratare de inmuebles.
  25. Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.
  26. Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha del Colegio respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, proveyéndose a través de una convocatoria pública, donde se garantice la publicidad.
  27. Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los servicios colegiales.
  28. Elegir los representantes del Colegio ante el Consejo General.
  29. Ejecutar los acuerdos adoptados en la Junta General.
  30. Cumplir y redactar los Estatutos y reglamentos internos del Colegio, así como cumplir y hacer cumplir sus propios acuerdos.
  31. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.
  32. Resolver cuando proceda y dirimir recursos de revisión e impugnación de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.
  33. Confeccionar periódicamente un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos.
  34. Someter cualquier asunto de interés general para el colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta de Gobierno.
  35. Crear las comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, para el debate de asuntos de interés general para el funcionamiento del Colegio o para el beneficio de los colegiados.
  36. Presentar estudios e informes cuando le sean requeridos, asesorando a órganos de la Comunidad Autónoma en materia de Educación Física o a los propios Consejos Sociales de la Universidad.
  37. Nombrar representantes del Colegio ante órganos sociales de la Universidad y de los órganos de la Administración del Estado o Autonómicos.
  38. Cuantas otras establezcan los presentes Estatutos y el Estatuto General de Colegios.

Artículo 38

  1. La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al trimestre o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.

    Para la válida constitución de la misma se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mandato del Presidente, con tres días de antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.

    A instancias del Presidente, y sólo en caso de urgencia o necesidad, podrán incorporarse al orden del día de la convocatoria aquellos asuntos que sean aprobados por unanimidad de los miembros presentes.

  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
  3. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto, cuantos colegiados o personas hubieren sido convocadas especialmente por ella para asuntos determinados.
  4. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime convenientes que deberán, en todo caso, estar presididas por el Presidente o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.
  5. La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de la firma del Secretario en cuestiones no sustanciales, bien en otro componente de la Junta o en un funcionario del Colegio.

Artículo 39
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

  • a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos
  • b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en el Colegio donde pretendan acceder a cargos directivos, o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.
  • c) Los colegiados que sean miembros de órganos rectores de otro Colegio Profesional.

Artículo 40
Corresponde al Presidente:

  1. La representación legal del Colegio en todas las relaciones del mismo con los Poderes Públicos, Tribunales, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales y todas las comisiones especiales a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
  2. Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio y propondrá los colegiados que deben formar parte de los Tribunales de Oposiciones o concursos entre los que reúnan las condiciones necesarias al efecto.
  3. Designará los turnos de intervención de los colegiados para los dictámenes, consultas o peritaciones que se soliciten en el Colegio, pudiendo delegar esta función en el Secretario de la Junta de Gobierno.
  4. Ejecutar los acuerdos que se adopten en las Juntas de Gobierno y en las Juntas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias.
  5. Presidirá la mesa electoral.
  6. Adoptar con extrema urgencia las decisiones necesarias que afecten al Colegio, a los colegiados o a cualquier acto de la vida colegial.
  7. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades de competencia directa de cada uno de estos miembros.
  8. Visar todas las certificaciones que emita el Secretario
  9. Visar todos los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.
  10. Otorgar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, poderes a los Procuradores de los Tribunales y a los Letrados que nombre el Colegio en representación del mismo ante los Juzgados y Tribunales.

Artículo 41
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.  

Artículo 42
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

  1. Redactar y remitir los oficios y comunicaciones del Colegio.
  2. Redactar y dar fe de las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno.
  3. Llevar y custodiar los libros necesarios para el ordenado servicio del Colegio, entre los que obligatoriamente se encontrará el libro de registro de colegiados, títulos, altas, bajas, sanciones y los libros de actas de la Junta General y de la Junta de Gobierno, que podrá realizarse mediante la incorporación de los medios técnicos que permitan las leyes.
  4. Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio, dando cuenta de las mismas al Presidente.
  5. Expedir las certificaciones que procedan con el visto bueno del Presidente.
  6. Organizar y dirigir administrativamente las oficinas del Colegio, ostentando la Jefatura de Personal.
  7. Llevar y custodiar un registro en el que, por orden alfabético, se consigne el historial de cada Colegiado, así como, en su caso, los registros de habilitados, visados y bolsa de trabajo.
  8. Tener a su cargo y custodia el archivo y sello del Colegio.
  9. Revisar anualmente las listas de colegiados, expresando su antigüedad y domicilio.
  10. Redactar y dar fe de las actas de las Elecciones de los miembros a Junta de Gobierno.
  11. Redactar una memoria de gestión anual para su examen y aprobación en Junta General.

En caso de ausencia por enfermedad o por cualquier otra circunstancia un miembro elegido por la Junta de Gobierno, de entre éstos, desempeñará todas las funciones del Secretario.

Artículo 43
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

  1. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
  2. Pagar los libramientos que expida el Presidente.
  3. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
  4. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de someter a la aprobación de la Junta General. El Presupuesto general del Colegio deberá incluir la partida de ingresos y gastos detallado conforme a los principios de equidad, eficacia y economía.
  5. Ingresar y retirar los fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente.
  6. Administrar los fondos del Colegio, llevar inventario minucioso de los bienes del mismo de los que será Administrador.
  7. Llevar y controlar la contabilidad y verificar la caja.
  8. Efectuar cobros de cualquier naturaleza, en nombre del Colegio.
  9. Hacer balance del año y del ejercicio anterior a presentar en la Junta de Gobierno.
  10. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sean necesarios.

Cuando por cualquier motivo o circunstancia, estuviere vacante el cargo de Tesorero, será sustituido en sus funciones por otro miembro de la Junta de Gobierno elegido por ésta, hasta que tenga lugar la primera Junta General Ordinaria en la que necesariamente habrá de proveerse a la elección de dicho cargo.

Artículo 44
Los Vocales desempeñarán las funciones que les correspondan con arreglo a las Leyes, Estatutos y Reglamentos, así como todas aquellas que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente.

Cuando, por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporalmente, estuviere vacante alguno de los cargos de la Junta de Gobierno para los que específicamente no se prevea la sustitución en estos Estatutos, serán sustituidos en sus funciones por los vocales, comenzando por el que ostente la condición de colegiado más antiguo.

Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en ausencia, vacante o enfermedad.

Sección Segunda: De la elección y cese de los cargos  

Artículo 45
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección en la que podrán participar todos los colegiados, ejercientes, no ejercientes y jubilados, excepto los de carácter honorífico, con arreglo al procedimiento que en los presentes Estatutos se establece.

Artículo 46

  1. Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que sean colegiados ejercientes, residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector.
  2. El periodo de mandato se establece en cuatro años, siendo posible la reelección.
  3. Para los diferentes cargos de la Junta de Gobierno se establecen los requisitos de antigüedad, en el ejercicio profesional, siguientes:
    1. Para el cargo de Presidente, tres años consecutivos, previos a la elección, como colegiado ejerciente.
    2. Para los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dos años consecutivos, previos a la elección, como colegiado ejerciente.
    3. Para los cargos de Vocal, un año de antigüedad, previo a la elección, como colegiado ejerciente.

Artículo 47

  1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará por sufragio universal, libre, directo y secreto de los colegiados.
  2. El voto podrá ejercitarse personalmente o por correo.
  3. La emisión del voto por correo se sujetará a los siguientes requisitos básicos:
    1. El elector solicitará del Secretario del Colegio, a partir de la convocatoria y hasta el décimo día hábil anterior al de la votación un certificado de inscripción en el censo.
    2. La solicitud deberá formularse personalmente o por medio de persona debidamente autorizada para representarle o por correo debiendo, en este último caso, acompañar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
    D.O.E.—Número 79 9 Julio 2005 9947
    1. El Secretario del Colegio comprobará la identidad del solicitante y, en su caso la del representante, así como la autenticidad de la representación y, previa comprobación de la inscripción en el censo, extenderá el certificado solicitado, realizando la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.
    2. Tan pronto como estuvieran disponibles, el Secretario del Colegio remitirá al elector al domicilio por él indicado expresamente o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas con las candidaturas y los sobres electorales junto con el certificado mencionado en el apartado anterior.

    Sólo se admitirán aquellas papeletas que sean originales, es decir, aquellas que tengan el sello original del Colegio.

    No obstante lo anterior, todo aquél que desee recoger las papeletas con las candidaturas y la certificación podrá hacerlo personalmente en la Sede del Colegio previa comunicación con ésta.

    e) El elector, una vez rellenada la papeleta del voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará.

    Lo introducirá dentro del sobre dirigido a la Mesa Electoral junto con una fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad y firmará la pegatina a él adherida y lo enviará por correo certificado a la Sede del Colegio admitiéndose todas aquellas que tengan entrada en el Registro del Colegio antes de las 19:00 horas del día anterior al de la votación.

    f) El Secretario del Colegio conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia electoral y la trasladará a la mesa electoral a la hora en que tenga lugar el comienzo de las votaciones.

    Asimismo seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día hasta la hora en que finalicen las votaciones.

4. Los requisitos básicos detallados en el apartado anterior podrán ser concretados o modificados por la Junta de Gobierno con la suficiente antelación y siempre acompañando a la convocatoria de elecciones siendo acordes con lo dispuesto en la Ley Electoral General.

Artículo 48
La elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno podrá tener lugar en acto separado de las sesiones de la Junta General y podrá celebrarse en cualquier período del año.  

Artículo 49
Tendrán derecho de sufragio activo los colegiados, sean ejercientes o no, a partir de los dos meses siguientes a su incorporación al Colegio.

Artículo 50
Si más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno quedasen vacantes, el Consejo General adoptará las medidas que estime convenientes para completar la misma, provisionalmente, con los colegiados más antiguos. La Junta de Gobierno Provisional así constituida convocará, en el plazo de quince días, elecciones para la provisión de dichos cargos y ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de la elección. La celebración de dichas elecciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

 
 

 

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