JUNTA DE GOBIERNO
Miembros de la Junta de Gobierno del COLEF y CAFD de Extremadura:
(Tomaron posesión de sus cargos, en la Junta de Gobierno
Extraordinaria celebrada el pasado 18 de marzo de 2.005)
| Presidente:
|
Ilmo. Sr. D. Juan María
Montero Domínguez
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| Vicepresidente:
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D. Luis Álvaro Mayoral
González
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| Secretario: |
D. Rodrigo Albarrán y
Vargas-Zúñiga |
| Tesorero: |
D. Sergio José Ibáñez
Godoy |
| Vocal: |
D. José Alberto Martínez
Maqueda
|
| Vocal:
|
D. José María Pulido Gil
|
|
Funciones y Deberes de la Junta de Gobierno
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Junta de Gobierno
Sección Primera: Composición y funciones
Artículo 36
- El gobierno del COLEF y CAFD de Extremadura se establece
sobre los principios de democracia y autonomía, y será regido por
la Junta de Gobierno y por la Junta General.La Junta de Gobierno es un órgano ejecutivo y representativo del
COLEF y CAFD de Extremadura.
- La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y el número de
vocales que resulte a razón de un vocal por cada cien colegiados
o fracción final.
Artículo 37
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
- Ostentar la representación del Colegio, así como someter a referéndum
asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y
en la forma que la propia Junta de Gobierno establezca.
- Resolver sobre la admisión de los Licenciados que soliciten
incorporarse al Colegio.
- Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación
a sus compañeros de ejercicio profesional y que en el
desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y
competencia profesional.
- Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y
perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a
quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones
contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las
personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional
irregular.
- Someter a la aprobación de la Junta General las cuotas de
incorporación y las periódicas que deban satisfacer los colegiados
para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales, así
como las de registro y certificación de habilitaciones, legalmente
establecidas, para el ejercicio de la docencia.
- Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias
a sus colegiados.
- Recaudar el importe de las cuotas para el sostenimiento de las
cargas del Colegio.
- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de
Gobierno disponiendo lo necesario para su elección conforme a
las normas legales y estatutarias.
- Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias señalando
el orden del día para cada una.
- Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
- Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos
de orden interior que estime convenientes.
- Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones,
Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los
fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las
facultades que, en su caso, se deleguen.
- Velar por que en el ejercicio profesional se observen las
condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Licenciado
en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del
cargas del Colegio.
- Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de
Gobierno disponiendo lo necesario para su elección conforme a
las normas legales y estatutarias.
- Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias señalando
el orden del día para cada una.
- Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
- Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos
de orden interior que estime convenientes.
- Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones,
Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los
fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las
facultades que, en su caso, se deleguen.
- Velar por que en el ejercicio profesional se observen las
condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Licenciado en
Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así
como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la
competencia desleal, conforme a la legalidad
vigente.
- Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones
conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa,
colegial, profesional o cultural.
- Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones
de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime
procedente y justo.
- Promover cerca del Gobierno Autonómico y de cualesquiera
otras autoridades de la región cuanto se considere beneficioso
para el interés común de la profesión.
- Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio
y en particular contra quienes entorpezcan la libertad e independencia
del ejercicio profesional.
- Proponer a la Junta General la aprobación de los presupuestos
anuales y la inversión o disposición del patrimonio colegial si
se tratare de inmuebles.
- Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar
laudos arbitrales.
- Proceder a la contratación de los empleados necesarios para
la buena marcha del Colegio respetando los principios de igualdad,
mérito y capacidad, proveyéndose a través de una convocatoria
pública, donde se garantice la publicidad.
- Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los
servicios colegiales.
- Elegir los representantes del Colegio ante el Consejo General.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en la Junta General.
- Cumplir y redactar los Estatutos y reglamentos internos
del Colegio, así como cumplir y hacer cumplir sus propios
acuerdos.
- Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento
de sus fines.
- Resolver cuando proceda y dirimir recursos de revisión e
impugnación de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno.
- Confeccionar periódicamente un directorio de colegiados y
difundirlo entre éstos.
- Someter cualquier asunto de interés general para el colegio a
la deliberación y acuerdo de la Junta de Gobierno.
- Crear las comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los
colegiados, para el debate de asuntos de interés general para el
funcionamiento del Colegio o para el beneficio de los colegiados.
- Presentar estudios e informes cuando le sean requeridos, asesorando
a órganos de la Comunidad Autónoma en materia de Educación
Física o a los propios Consejos Sociales de la Universidad.
- Nombrar representantes del Colegio ante órganos sociales de
la Universidad y de los órganos de la Administración del Estado o
Autonómicos.
- Cuantas otras establezcan los presentes Estatutos y el Estatuto
General de Colegios.
Artículo 38
- La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al
trimestre o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
Para la válida constitución de la misma se requerirá la presencia
del Presidente y el Secretario, o en su caso quienes les sustituyan,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. La convocatoria
para las reuniones se hará por el Secretario, previo mandato del
Presidente, con tres días de antelación, por lo menos, debiéndose
formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.
A instancias del Presidente, y sólo en caso de urgencia
o necesidad, podrán incorporarse al orden del día de la convocatoria
aquellos asuntos que sean aprobados por unanimidad de los
miembros presentes.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
El Presidente tendrá voto de calidad.
- A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz
pero sin voto, cuantos colegiados o personas hubieren sido convocadas
especialmente por ella para asuntos determinados.
- La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime
convenientes que deberán, en todo caso, estar presididas por el
Presidente o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.
- La Junta de Gobierno podrá acordar la delegación de la firma
del Secretario en cuestiones no sustanciales, bien en otro componente
de la Junta o en un funcionario del Colegio.
Artículo 39
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
- a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia
firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para
cargos públicos
- b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria,
ya sea en el Colegio donde pretendan acceder a cargos directivos,
o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado
dados de alta mientras no estén rehabilitados.
- c) Los colegiados que sean miembros de órganos rectores de otro
Colegio Profesional.
Artículo 40
Corresponde al Presidente:
- La representación legal del Colegio en todas las relaciones del
mismo con los Poderes Públicos, Tribunales, Entidades, Corporaciones
y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de
vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad;
presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales y todas las comisiones
especiales a que asista, dirigiendo las discusiones con voto
de calidad en caso de empate.
- Expedir las órdenes de pago y los libramientos para la inversión
de los fondos del Colegio y propondrá los colegiados que
deben formar parte de los Tribunales de Oposiciones o concursos
entre los que reúnan las condiciones necesarias al efecto.
- Designará los turnos de intervención de los colegiados para
los dictámenes, consultas o peritaciones que se soliciten en el
Colegio, pudiendo delegar esta función en el Secretario de la
Junta de Gobierno.
- Ejecutar los acuerdos que se adopten en las Juntas de Gobierno
y en las Juntas Generales ya sean ordinarias o extraordinarias.
- Presidirá la mesa electoral.
- Adoptar con extrema urgencia las decisiones necesarias que
afecten al Colegio, a los colegiados o a cualquier acto de la
vida colegial.
- Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de
Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades de competencia
directa de cada uno de estos miembros.
- Visar todas las certificaciones que emita el Secretario
- Visar todos los informes y comunicaciones que oficialmente se
dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o
privadas.
- Otorgar, por acuerdo de la Junta de Gobierno, poderes a los
Procuradores de los Tribunales y a los Letrados que nombre el Colegio
en representación del mismo ante los Juzgados y Tribunales.
Artículo 41
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le
confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia,
enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Artículo 42
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
- Redactar y remitir los oficios y comunicaciones del Colegio.
- Redactar y dar fe de las actas de las Juntas Generales y de las
Juntas de Gobierno.
- Llevar y custodiar los libros necesarios para el ordenado servicio
del Colegio, entre los que obligatoriamente se encontrará el
libro de registro de colegiados, títulos, altas, bajas, sanciones y los
libros de actas de la Junta General y de la Junta de Gobierno,
que podrá realizarse mediante la incorporación de los medios
técnicos que permitan las leyes.
- Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban
en el Colegio, dando cuenta de las mismas al Presidente.
- Expedir las certificaciones que procedan con el visto bueno del
Presidente.
- Organizar y dirigir administrativamente las oficinas del Colegio,
ostentando la Jefatura de Personal.
- Llevar y custodiar un registro en el que, por orden alfabético,
se consigne el historial de cada Colegiado, así como, en su caso,
los registros de habilitados, visados y bolsa de trabajo.
- Tener a su cargo y custodia el archivo y sello del Colegio.
- Revisar anualmente las listas de colegiados, expresando su antigüedad
y domicilio.
- Redactar y dar fe de las actas de las Elecciones de los miembros
a Junta de Gobierno.
- Redactar una memoria de gestión anual para su examen y
aprobación en Junta General.
En caso de ausencia por enfermedad o por cualquier otra
circunstancia un miembro elegido por la Junta de Gobierno, de
entre éstos, desempeñará todas las funciones del Secretario.
Artículo 43
Corresponden al Tesorero las siguientes funciones:
- Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
- Pagar los libramientos que expida el Presidente.
- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta
de ingresos y gastos y marcha del presupuesto, y formalizar
anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
- Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya
de someter a la aprobación de la Junta General. El Presupuesto
general del Colegio deberá incluir la partida de ingresos y gastos
detallado conforme a los principios de equidad, eficacia y economía.
- Ingresar y retirar los fondos de las cuentas bancarias conjuntamente
con el Presidente.
- Administrar los fondos del Colegio, llevar inventario minucioso
de los bienes del mismo de los que será Administrador.
- Llevar y controlar la contabilidad y verificar la caja.
- Efectuar cobros de cualquier naturaleza, en nombre del Colegio.
- Hacer balance del año y del ejercicio anterior a presentar en
la Junta de Gobierno.
- Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación
de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos
cuando sean necesarios.
Cuando por cualquier motivo o circunstancia, estuviere vacante el
cargo de Tesorero, será sustituido en sus funciones por otro
miembro de la Junta de Gobierno elegido por ésta, hasta que
tenga lugar la primera Junta General Ordinaria en la que necesariamente
habrá de proveerse a la elección de dicho cargo.
Artículo 44
Los Vocales desempeñarán las funciones que les correspondan con
arreglo a las Leyes, Estatutos y Reglamentos, así como todas
aquellas que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno o
por el Presidente.
Cuando, por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporalmente,
estuviere vacante alguno de los cargos de la Junta de
Gobierno para los que específicamente no se prevea la sustitución
en estos Estatutos, serán sustituidos en sus funciones por los
vocales, comenzando por el que ostente la condición de colegiado
más antiguo.
Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de
Gobierno y sustituirlos en ausencia, vacante o enfermedad.
Sección Segunda: De la elección y cese de los cargos
Artículo 45
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección en
la que podrán participar todos los colegiados, ejercientes, no ejercientes
y jubilados, excepto los de carácter honorífico, con arreglo
al procedimiento que en los presentes Estatutos se establece.
Artículo 46
- Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre
los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte que sean colegiados ejercientes, residentes en
la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector.
- El periodo de mandato se establece en cuatro años, siendo
posible la reelección.
- Para los diferentes cargos de la Junta de Gobierno se establecen
los requisitos de antigüedad, en el ejercicio profesional,
siguientes:
- Para el cargo de Presidente, tres años consecutivos, previos a
la elección, como colegiado ejerciente.
- Para los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, dos
años consecutivos, previos a la elección, como colegiado ejerciente.
- Para los cargos de Vocal, un año de antigüedad, previo a la
elección, como colegiado ejerciente.
Artículo 47
- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará
por sufragio universal, libre, directo y secreto de los colegiados.
- El voto podrá ejercitarse personalmente o por correo.
- La emisión del voto por correo se sujetará a los siguientes
requisitos básicos:
- El elector solicitará del Secretario del Colegio, a partir de la
convocatoria y hasta el décimo día hábil anterior al de la votación
un certificado de inscripción en el censo.
- La solicitud deberá formularse personalmente o por medio de
persona debidamente autorizada para representarle o por correo
debiendo, en este último caso, acompañar fotocopia del Documento
Nacional de Identidad.
D.O.E.—Número 79 9 Julio 2005 9947
- El Secretario del Colegio comprobará la identidad del solicitante
y, en su caso la del representante, así como la autenticidad de la
representación y, previa comprobación de la inscripción en el
censo, extenderá el certificado solicitado, realizando la anotación
correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones
no se realice el voto personalmente.
- Tan pronto como estuvieran disponibles, el Secretario del Colegio
remitirá al elector al domicilio por él indicado expresamente
o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas con las
candidaturas y los sobres electorales junto con el certificado
mencionado en el apartado anterior.
Sólo se admitirán aquellas papeletas que sean originales, es decir,
aquellas que tengan el sello original del Colegio.
No obstante lo anterior, todo aquél que desee recoger las papeletas
con las candidaturas y la certificación podrá hacerlo personalmente
en la Sede del Colegio previa comunicación con ésta.
e) El elector, una vez rellenada la papeleta del voto, la introducirá
en el sobre de votación y lo cerrará.
Lo introducirá dentro del sobre dirigido a la Mesa Electoral junto
con una fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad y
firmará la pegatina a él adherida y lo enviará por correo certificado
a la Sede del Colegio admitiéndose todas aquellas que
tengan entrada en el Registro del Colegio antes de las 19:00
horas del día anterior al de la votación.
f) El Secretario del Colegio conservará hasta el día de la votación
toda la correspondencia electoral y la trasladará a la mesa electoral
a la hora en que tenga lugar el comienzo de las votaciones.
Asimismo seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en
dicho día hasta la hora en que finalicen las votaciones.
4. Los requisitos básicos detallados en el apartado anterior
podrán ser concretados o modificados por la Junta de Gobierno
con la suficiente antelación y siempre acompañando a la convocatoria
de elecciones siendo acordes con lo dispuesto en la Ley
Electoral General.
Artículo 48
La elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno podrá
tener lugar en acto separado de las sesiones de la Junta General
y podrá celebrarse en cualquier período del año.
Artículo 49
Tendrán derecho de sufragio activo los colegiados, sean ejercientes o
no, a partir de los dos meses siguientes a su incorporación al Colegio.
Artículo 50
Si más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno quedasen
vacantes, el Consejo General adoptará las medidas que estime
convenientes para completar la misma, provisionalmente, con los
colegiados más antiguos. La Junta de Gobierno Provisional así
constituida convocará, en el plazo de quince días, elecciones para
la provisión de dichos cargos y ejercerá sus funciones hasta que
tomen posesión los designados en virtud de la elección. La celebración
de dichas elecciones se efectuará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo siguiente. |